LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO IX DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES

Artículo 75

 (De los derechos y deberes de las madres, los padres o
los responsables). Las madres, los padres o los responsables de los
educandos tienen derecho a:

A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase
   regularmente en un centro educativo.

B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a 
   sus representantes en los Consejos de Participación 
   establecidos en la presente ley.

C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del 
   aprendizaje de sus hijos o representados. 

   Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen 
el deber de:

A) Asegurar el cumplimiento de la educación obligatoria de sus 
   hijos en el marco establecido por los artículos 68 y 70 de la
   Constitución de la República y por la presente ley.

B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o 
   representado.

C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la
   autoridad  pedagógica del docente y del cuerpo directivo, las
   normas de convivencia del centro educativo y a los demás 
   integrantes de la comunidad educativa (educandos, funcionarios,
   padres o responsables). (*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 166.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 75.
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