TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO IX
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES
Artículo 75
(De los derechos y deberes de las madres, los padres o
los responsables). Las madres, los padres o los responsables de los
educandos tienen derecho a:
A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase
regularmente en un centro educativo.
B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a
sus representantes en los Consejos de Participación
establecidos en la presente ley.
C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del
aprendizaje de sus hijos o representados.
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen
el deber de:
A) Asegurar el cumplimiento de la educación obligatoria de sus
hijos en el marco establecido por los artículos 68 y 70 de la
Constitución de la República y por la presente ley.
B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o
representado.
C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la
autoridad pedagógica del docente y del cuerpo directivo, las
normas de convivencia del centro educativo y a los demás
integrantes de la comunidad educativa (educandos, funcionarios,
padres o responsables). (*)
(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 166.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 75.