LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO IX DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES

Artículo 73

 (De los deberes de los educandos).- Los educandos de cualquier centro
educativo tendrán el deber de:
A) Cumplir con los requisitos para el cumplimiento de los planes y
   programas de estudio aprobados y para la aprobación de los cursos
   respectivos.
B) Respetar la normativa vigente y las resoluciones de los órganos
   competentes y de las autoridades del centro educativo.
C) Respetar los derechos de todas las personas que integran la
   comunidad educativa (docentes, funcionarios, estudiantes, familiares y
   responsables).

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
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