LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO VII ESTATUTO DEL DOCENTE Y DEL FUNCIONARIO

Artículo 70

 (De las Asambleas Técnico Docentes).- En cada uno de los subsistemas 
de la Administración Nacional de Educación Pública funcionará una 
Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos 
de la rama específica y de educación general. 
      
  El Consejo Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa
opinión de la Dirección General respectiva o del Consejo de Formación
en Educación. 

  Las ATD serán preceptivamente consultadas antes de la aprobación o
modificación de planes o programas del nivel correspondiente. En cada
centro educativo funcionará una ATD con función consultiva y derecho a
iniciativa frente a la Dirección del centro educativo. Se relacionará
   con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 164.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 70.
Ayuda