LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO VII ESTATUTO DEL DOCENTE Y DEL FUNCIONARIO

Artículo 69

 (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), previa consulta a las Direcciones Generales respectivas y al Consejo de Formación en Educación, aprobará los estatutos de docentes y 
de funcionarios no docentes, de acuerdo a las siguientes bases:

A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio
   será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar
   inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo
   establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República.

B) Los maestros responsables de grupos, maestros inspectores y directores
   de Educación Inicial y Primaria deberán poseer el respectivo título
   habilitante. En Educación Media el título habilitante será condición
   indispensable para acceder a la efectividad en cargos u horas de
   docencia directa. La ANEP  desarrollará acciones tendientes a que los
   funcionarios que ejerzan actividad docente obtengan el título
   correspondiente a través de programas diseñados a tal efecto.

C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad
   cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y
   ascenso del personal administrativo.

D) A los efectos de la carrera docente se considerarán la titulación,  la
   evaluación del desempeño en el aula, la actuación (asiduidad y
   puntualidad), el compromiso con el proyecto del centro, la antigüedad
   y los cursos de perfeccionamiento o posgrado, así como las
   publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes en un
   marco general de no discriminación y de respeto a los derechos
   adquiridos.

E) La destitución de los funcionarios solo podrá ser resuelta por causa
   de ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo durante
   el cual el sumariado haya tenido oportunidad de presentar sus
   descargos, articular su defensa y producir prueba. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 163.
Ver en esta norma, artículo: 120.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 69.
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