LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO VI SUBSISTEMAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (*)

Artículo 64

 (De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).- Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá 
los siguientes: 

A) Impartir cursos de capacitación laboral.

B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y
   funcionarios, en el marco de su actividad educativa.

C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes
   y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la
   Administración Nacional de Educación Pública, según las normas
   establecidas a tales efectos.

D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia
   de la formación profesional.

E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias
   técnicas. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo VI del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 155.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 159.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 64.
Referencias al artículo
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