TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO II
LA EDUCACION FORMAL
Artículo 27
(De la educación media superior).- La educación media superior comprende los tres años posteriores a la culminación de la educación media básica y constituye el último tramo de la educación obligatoria. Los certificados de educación media superior son habilitantes para realizar estudios terciarios, incluyendo estudios universitarios de grado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 134.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 27.