LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION
CAPITULO II LA EDUCACION FORMAL

Artículo 23

   (De la movilidad de los estudiantes).- Los conocimientos o créditos correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los niveles educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos. 

   Se facilitará la movilidad vertical de los estudiantes, reconociendo o 
revalidando los conocimientos adquiridos en las diferentes modalidades de 
educación, con el propósito de crear un sistema de formaciones variado y no compartimentado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 132.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 23.
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