LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO I
DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACION
CAPITULO III POLITICA EDUCATIVA NACIONAL

Artículo 13

 (Fines).- La política educativa nacional tendrá en cuenta los siguientes
fines:
A)  Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia,
    la inclusión social, la integración regional e internacional y la
    convivencia pacífica.
B)  Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les permitan
    un desarrollo integral relacionado con aprender a ser, aprender a
    aprender, aprender a hacer y aprender a vivir juntos. Para ello, la
    educación deberá contemplar los diferentes contextos, necesidades e
    intereses, para que todas las personas puedan apropiarse y desarrollar
    los contenidos de la cultura local, nacional, regional y mundial.
C)  Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no
    discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad
    local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con
    desarrollo sustentable y equitativo.
D)  Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una
    perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la
    diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo, a partir de
    la presencia indígena y criolla, la inmigración europea y
    afrodescendiente, así como la pluralidad de expresiones culturales que
    enriquecen su permanente evolución.
E)  Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de
    conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida como el
    respeto a los demás y la no discriminación.
F)  Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad
    cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona.
G)  Estimular la creatividad y la innovación artística, científica y
    tecnológica.
H)  Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del
    proceso educativo, promoviendo la articulación entre el trabajo manual
    e intelectual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
Ayuda