LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA

Artículo 114

 (Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una 
Comisión Directiva de tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, 
uno de los cuales lo presidirá.

   Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser designados entre
personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y  conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la  designación de quienes deberán sucederlos.

   La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión
Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública, uno designado por cada universidad pública, uno 
por el conjunto de la educación privada habilitada(inicial, primaria y 
media), uno por el conjunto de las instituciones universitarias privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, uno por el 
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno por las instituciones 
de formación militar, uno por las instituciones de formación policial y
 uno por el Instituto Nacional de Empleo y  Formación Profesional.

   La Comisión Consultiva será preceptivamente consultada antes de la
aprobación de cada Plan Estratégico del Instituto y podrá serlo en cada ocasión que la Comisión Directiva considere oportuna por voto
mayoritario de sus miembros. La Comisión Consultiva tendrá asimismo
derecho a iniciativa para presentar, por decisión mayoritaria de sus
miembros, propuestas, opiniones fundadas y recomendaciones a la
Comisión Directiva. La Comisión Consultiva podrá servirse de las
instalaciones del Instituto para sesionar. 

   La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas,
será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia
o impedimento de éste, la representación será ejercida por los dos
miembros restantes de la Comisión Directiva actuando conjuntamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 192.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.869 de 23/12/2011 artículo 1.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 751.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 751, Ley Nº 18.869 de 23/12/2011 artículo 1, Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 114.
Referencias al artículo
Ayuda