LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XIX COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DEL EDUCACION (*)

Artículo 112

   (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La  Comisión Nacional
de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de
la Ley N° 15.851, de 24 de  diciembre de 1986, e integrada por un
representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley N° 16.524, de 25
de julio de 1994, y sus modificativas, y por un representante de la
Universidad  Tecnológica, creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre
de  2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones
Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración.

   La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la colaboración
de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación,
procurando articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes, con el
objetivo de lograr una mayor racionalidad  en la gestión y mayor impacto
en los fines perseguidos con las becas. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo XIX del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 183.
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 161.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 112.
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