LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2959
Reglamentada por:
      Decreto Nº 294/013 de 11/09/2013,
      Decreto Nº 334/009 de 20/07/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA(*)
CAPITULO XIX COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DEL EDUCACION (*)

Artículo 107

 (Integración).- La Comisión Coordinadora de la Educación se integrará por:

A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y
   Cultura.

B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. 

C) Un representante por la Universidad de la República.

D) Un representante por la Universidad Tecnológica.

E) Un representante por el conjunto de las instituciones universitarias
   privadas.

F) El Presidente o, en su defecto, otro integrante con voto del Consejo
   Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
   (ANEP).

G) Los Directores Generales y el Presidente del Consejo de Formación en
   Educación de la ANEP.

H) Un representante de la educación primaria y media privadas.

I) Un representante de la Comisión Nacional de Educación no Formal.

J) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

K) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
   Profesional.

L) Un representante de las instituciones de formación militar.

M) Un representante de las instituciones de formación policial.

N) Un representante de las Escuelas de Formación Artística del Servicio
   Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos.(*)

(*)Notas:
La denominación del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 
artículo 144.
La denominación del Capítulo XIX del Título III fue dada por Ley Nº 19.889 
de 09/07/2020 artículo 183.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 185.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 107.
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