CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 6
(Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y
reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán
parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:
a) la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios
en su población objetivo;
b) el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;
c) la jerarquización del primer nivel de atención;
d) la integración de equipos multidisciplinarios;
e) la articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,
particularmente con el sector educativo;
f) la creación de servicios de atención a la salud sexual y
reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos.