LEY SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 10/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2683
Reglamentada por: Decreto Nº 293/010 de 30/09/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 6

 (Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y
reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán
parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:

a)     la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios
       en su población objetivo;

b)     el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;

c)     la jerarquización del primer nivel de atención;

d)     la integración de equipos multidisciplinarios;

e)     la articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,
       particularmente con el sector educativo;

f)     la creación de servicios de atención a la salud sexual y
       reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y
       reproductivos como derechos humanos.

                               
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