LEY SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 10/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2683
Reglamentada por: Decreto Nº 293/010 de 30/09/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 4

 (Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos
generales y específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente
ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a) 1.     dictar normas específicas para la atención integral de la salud
          sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar
          los recursos humanos para los servicios correspondientes;
   2.     impulsar campañas de promoción del ejercicio saludable y
          responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
   3.     implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
          sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y
          nacional;
   4.     desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
          que afectan la salud sexual y reproductiva;
   5.     fortalecer el sistema de información sanitario como herramienta
          para conocer el desarrollo nacional de la salud sexual y
          reproductiva de la población;
   6.     promover la investigación en salud sexual y reproductiva como
          insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
b) 1.     Promover la captación precoz de las embarazadas para el control
          de sus condiciones de salud;
   2.     implementar en todo el territorio nacional la normativa
          sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca
          de la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no
          aceptado, denominada "Asesoramiento para la maternidad segura,
          medidas de protección materna frente al aborto provocado en
          condiciones de riesgo";
  3.      dictar normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
          reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio
          y etapa neonatal;
  4.      promover la investigación y sistematización sobre las
          principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos
          de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos
          utilizados para concretarla.
c)        Brindar información suficiente sobre el trabajo de parto, parto
          y post parto, de modo que la mujer pueda elegir las
          intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.
d) 1.     Promover la participación comprometida de los hombres en la
          prevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad
          y paternidad responsables;
   2.     promover cambios en el sistema de salud que faciliten a los
          hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y
          reproducción.
e) 1.     Apoyar a las parejas y personas en el logro de sus metas en
          materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio
          del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno
          para tenerlos;
   2.     protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción
          e infertilidad.
f) 1.     Brindar atención integral de calidad y derivación oportuna a las
          personas de cualquier edad que sufran violencia física,
          sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2
          de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la
          Violencia Doméstica y Sexual;
   2.     detectar la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la
          violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar
          metas para su disminución;
   3.     protocolizar la atención a víctimas de violencia física,
          sicológica y sexual;
   4.     incorporar a la historia clínica indicadores para detectar
          situaciones de violencia física, sicológica o sexual.
g) Impulsar campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico
   degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva de la
   salud sexual y reproductiva.
h) Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y
   mujeres en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de 
   género y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de 
   mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a 
   patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.
i) 1.     Promover en todos los servicios de salud sexual y reproductiva
          la educación, información y orientación sobre los
          comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de
          prevención de las infecciones de transmisión sexual en todas las
          etapas etarias;
   2.     proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva
          la información y los tratamientos necesarios para evitar la
          transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en
          situaciones de embarazo y parto;
   3.     impulsar campañas educativas que combatan la discriminación
          hacia  las personas que conviven con enfermedades de transmisión
          sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el
          derecho a la confidencialidad;
   4.     investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y
          mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de
          Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales,
          incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones
          de autocuidado específicas.
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