LEY SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 10/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2683
Reglamentada por: Decreto Nº 293/010 de 30/09/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Artículo 2

 (Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a)     universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
       salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad
       y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura,
       capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de
       información adecuados;
b)     garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las
       prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la
       salud tanto en aspectos técnicos y de información como en
       habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la
       perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para
       la adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las
       usuarias;
c)     asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las
       personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como
       parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;
d)     capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y
       terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
       sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el
       respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y
       familiar;
e)     impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la
       salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención
       institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
       reproductiva;
f)     promover la coordinación interinstitucional y la participación de
       redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud
       para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo
       solidario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo
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