LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COOPERATIVAS DE TRABAJO

Artículo 99

 (Definición y objeto).- Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a 
producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.
Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas 
cooperativas que solo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que:
      A)    Sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir
            su propio rol u oficio.
      B)    El uso de los medios de producción del socio esté afectado
            exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa,
            salvo autorización expresa de esta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 99.
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