SECCION IV - RESERVAS LEGALES, ESTATUTARIAS Y VOLUNTARIAS
Artículo 62
(Definición).- Las reservas son recursos provenientes de los excedentes
netos de gestión aprobados por la Asamblea General, que tienen como
finalidad el acrecentamiento del patrimonio social y podrán ser
constituidas por disposiciones legales, estatutarias o por voluntad de la
Asamblea General.
Las reservas son irrepartibles, pudiendo solamente afectarse para absorber
pérdidas, y cuando se disminuyan por esta causa no se podrán aprobar
distribuciones de excedentes hasta su recomposición.