(Compensaciones).- Si el estatuto lo prevé, la Asamblea General podrá
resolver compensar el trabajo personal realizado por los miembros del
Consejo Directivo, del Comité Ejecutivo, de la Comisión Fiscal u otras
Comisiones en el desempeño de sus cargos. Dicha compensación podrá
realizarse además del pago de los gastos, con rendición de cuentas, en que
se incurra por el mismo motivo.