(Competencia).- Es de competencia exclusiva de la Asamblea General, sin
perjuicio de otros asuntos que la presente ley o el estatuto le reserven:
1) Aprobar, modificar e interpretar el estatuto y los reglamentos de
la cooperativa.
2) Fijar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el
presupuesto general, cuando lo determine el estatuto.
3) Elegir, en su caso, y remover a los miembros del Consejo Directivo
y de la Comisión Fiscal y demás órganos sociales, si hubieren sido
electos por la Asamblea.
4) Fijar las compensaciones de los miembros del Consejo Directivo, de
la Comisión Fiscal y de las Comisiones que se determinen cuando haya
lugar.
5) Resolver sobre la memoria y los estados contables, previo
conocimiento de los informes de la Comisión Fiscal y del auditor si
correspondiere.
6) Decidir sobre la distribución de excedentes y financiación de
pérdidas, de acuerdo con las disposiciones del estatuto.
7) Aprobar la emisión de obligaciones, de participaciones subordinadas
o con interés, de participaciones especiales u otras formas de
financiación mediante valores negociables, previstas en el estatuto.
8) Decidir la iniciación de acción de responsabilidad contra los
miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.
9) Decidir sobre la asociación con las personas referidas en el
artículo 81 de la presente ley.
10) Resolver sobre fusión, incorporación, disolución, cambio
sustancial del objeto social, cambio de responsabilidad limitada a
suplementada o reforma del estatuto de la cooperativa.
11) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos
en virtud de resoluciones del Consejo Directivo, salvo que el estatuto
prevea la existencia del Comité de Recursos.
12) Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos
del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.
13) Aprobar nuevos aportes obligatorios, admitir aportes voluntarios,
actualizar el valor de los aportes al capital social, fijar los aportes
de los nuevos socios y establecer cuotas de ingreso o periódicas.