LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

 (Competencia).- Es de competencia exclusiva de la Asamblea General, sin
perjuicio de otros asuntos que la presente ley o el estatuto le reserven:
1) Aprobar, modificar e interpretar el estatuto y los reglamentos de
   la cooperativa.
2) Fijar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el
   presupuesto general, cuando lo determine el estatuto.
3) Elegir, en su caso, y remover a los miembros del Consejo Directivo
   y de la Comisión Fiscal y demás órganos sociales, si hubieren sido
   electos por la Asamblea.
4) Fijar las compensaciones de los miembros del Consejo Directivo, de
   la Comisión Fiscal y de las Comisiones que se determinen cuando haya
   lugar.
5) Resolver sobre la memoria y los estados contables, previo
   conocimiento de los informes de la Comisión Fiscal y del auditor si
   correspondiere.
6) Decidir sobre la distribución de excedentes y financiación de
   pérdidas, de acuerdo con las disposiciones del estatuto.
7) Aprobar la emisión de obligaciones, de participaciones subordinadas
   o con interés, de participaciones especiales u otras formas de
   financiación mediante valores negociables, previstas en el estatuto.
8) Decidir la iniciación de acción de responsabilidad contra los
   miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.
9) Decidir sobre la asociación con las personas referidas en el
   artículo 81 de la presente ley.
10) Resolver sobre fusión, incorporación, disolución, cambio
   sustancial del objeto social, cambio de responsabilidad limitada a
   suplementada o reforma del estatuto de la cooperativa.
11) Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos
   en virtud de resoluciones del Consejo Directivo, salvo que el estatuto
   prevea la existencia del Comité de Recursos.
12) Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos
   del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.
13) Aprobar nuevos aportes obligatorios, admitir aportes voluntarios,
   actualizar el valor de los aportes al capital social, fijar los aportes
   de los nuevos socios y establecer cuotas de ingreso o periódicas.

                                
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