(Deberes).- Sin perjuicio de los demás que se establezcan en la presente
ley y en el estatuto, los socios tendrán los siguientes deberes:
A) Cumplir con sus obligaciones sociales y económicas.
B) Desempeñar los cargos para los que fueren electos, salvo justa
causa de excusa.
C) Respetar y cumplir el estatuto, reglamentos y resoluciones de los
distintos órganos de la cooperativa.
D) Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el
cumplimiento de su objeto social.
E) Ser responsable por el uso y destino de la información de la
cooperativa.