(Control y registro).- Las cooperativas sociales en forma previa a la
inscripción de sus estatutos en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Cooperativas, deberán presentarlos al Ministerio de
Desarrollo Social, con el fin de que éste verifique si la composición de
la cooperativa se corresponde con lo establecido en el artículo 172 y si
se cumplen los requisitos previstos en los artículos 174 y 175 de esta
ley.
A tales efectos el Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de un plazo
de treinta días para expedirse.
Asimismo, dicho Ministerio tendrá facultades para controlar el
cumplimiento de los referidos requisitos durante el funcionamiento de la
cooperativa, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.