LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 175

 (Socios).- Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad y las
personas menores de edad o incapaces por medio de sus representantes
legales, ya sean los padres, tutores o curadores, no requiriéndose en
ningún caso autorización judicial.
La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida
por los socios mayores de edad. En el caso en que la cantidad de socios
mayores no sea suficiente para cubrir los cargos directivos, o que todos
los socios de la cooperativa sean menores de edad o incapaces, podrán
éstos ser designados para ejercer la administración y la representación de
la cooperativa, en cuyo caso la realizarán por medio de sus representantes
legales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 176.
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