(Requisitos).- Para ser calificada como cooperativa social se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
A) Constar en el estatuto que en los ejercicios económicos en que
existen excedentes luego de cancelados todos los gastos de la
cooperativa, aquéllos deberán destinarse a crear reservas o a la
consolidación y mejora del servicio prestado o, hasta en un 20%
(veinte por ciento), a fines de progreso social, educativo y cultural
de sus integrantes y en ningún caso serán repartidos entre los socios.
B) También constará en el estatuto el carácter gratuito del desempeño
de todos los cargos de dirección, sin perjuicio de la restitución de
gastos que puedan generarse por el cumplimiento de tales funciones.
C) Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores
no socios no podrán superar las retribuciones que, en función de la
actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo
aplicable de la rama de actividad o el que guarde mayor analogía.
La inobservancia así como el incumplimiento de los requisitos
establecidos precedentemente determinará la pérdida de la calificación
como cooperativa social, debiendo acceder a otra modalidad a los
efectos de mantener la condición de cooperativa.
D) Un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de los socios deberá
pertenecer a sectores en situación de vulnerabilidad social.