LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 174

 (Requisitos).- Para ser calificada como cooperativa social se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
A) Constar en el estatuto que en los ejercicios económicos en que
   existen excedentes luego de cancelados todos los gastos de la
   cooperativa, aquéllos deberán destinarse a crear reservas o a la
   consolidación y mejora del servicio prestado o, hasta en un 20% 
  (veinte por ciento), a fines de progreso social, educativo y cultural
   de sus integrantes y en ningún caso serán repartidos entre los socios.
B) También constará en el estatuto el carácter gratuito del desempeño
   de todos los cargos de dirección, sin perjuicio de la restitución de
   gastos que puedan generarse por el cumplimiento de tales funciones.
C) Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores
   no socios no podrán superar las retribuciones que, en función de la
   actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo
   aplicable de la rama de actividad o el que guarde mayor analogía.
   La inobservancia así como el incumplimiento de los requisitos
   establecidos precedentemente determinará la pérdida de la calificación
   como cooperativa social, debiendo acceder a otra modalidad a los
   efectos de mantener la condición de cooperativa.
D) Un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de los socios deberá
   pertenecer a sectores en situación de vulnerabilidad social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 176.
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