(Reforma del estatuto).- La reforma del estatuto deberá ser resuelta por la Asamblea General. El Consejo Directivo deberá proceder a su
inscripción registral en la forma establecida para la constitución de las cooperativas o con el testimonio notarial por exhibición del acta
suscrita y debidamente incorporada al Libro de Actas de Asambleas rubricado. La reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:120.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 16.