LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Reforma del estatuto).- La reforma del estatuto deberá ser resuelta por la Asamblea General. El Consejo Directivo deberá proceder a su 
inscripción registral en la forma establecida para la constitución de las cooperativas o con el testimonio notarial por exhibición del acta 
suscrita y debidamente incorporada al Libro de Actas de Asambleas rubricado. La reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en 
el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 120.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 16.
Referencias al artículo
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