SECCION V - DE LAS COOPERATIVAS MATRICES DE VIVIENDA
Artículo 148
(Definición).- Son cooperativas matrices de vivienda aquellas que reciben
en forma abierta la inscripción de socios mediante un compromiso de
aportes sistemáticos de ahorro y con la finalidad de asistirlos en la
organización de unidades cooperativas de vivienda, en la decisión y
realización de sus programas de obtención de créditos, adquisición de
terrenos, proyectos, construcción y adjudicación de viviendas y ejercer
las funciones que en ellas deleguen, a esos fines, las unidades
cooperativas filiales.