(Destino).- Los socios deberán destinar la respectiva vivienda adjudicada
para residir con su familia y no podrán arrendarla o cederla -directa o
indirectamente- siendo nulo todo arrendamiento o cesión, salvo lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Si el socio no destinara la vivienda adjudicada para residencia propia y
de sus familiares, será causa suficiente para la pérdida de la calidad de
socio.