LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 131

 (Adquisición de inmuebles).- Sólo podrán adquirir inmuebles o conjuntos
habitacionales ya construidos las unidades cooperativas de usuarios y
exclusivamente en los siguientes casos:
A)     Cuando se trate de un inmueble o conjunto habitacional construido
       por uno de los organismos de derecho público a que hace referencia
       el artículo 112 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
       siempre que el proyecto de estatuto sea sometido a la aprobación
       del mismo.
B)     Cuando se trate de una cooperativa formada por inquilinos de un
       inmueble construido según permiso aprobado con anterioridad a la
       vigencia de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, con la
       finalidad de adquirir dicho inmueble según el régimen establecido
       por el artículo 128 de la presente ley.
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