(Adquisición de inmuebles).- Sólo podrán adquirir inmuebles o conjuntos
habitacionales ya construidos las unidades cooperativas de usuarios y
exclusivamente en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de un inmueble o conjunto habitacional construido
por uno de los organismos de derecho público a que hace referencia
el artículo 112 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
siempre que el proyecto de estatuto sea sometido a la aprobación
del mismo.
B) Cuando se trate de una cooperativa formada por inquilinos de un
inmueble construido según permiso aprobado con anterioridad a la
vigencia de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, con la
finalidad de adquirir dicho inmueble según el régimen establecido
por el artículo 128 de la presente ley.