(Disolución).- Para las cooperativas de vivienda las causales de los
numerales 1) y 3) del artículo 93 de la presente ley, deberán resolverse
en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por una mayoría de
dos tercios de socios habilitados.
Dichas causales no podrán ser invocadas a los efectos del ejercicio del
derecho de renuncia.