(Trabajo de los socios).- Las cooperativas de vivienda podrán utilizar el
trabajo de sus socios en la construcción de las viviendas, bajo sus dos
modalidades, de autoconstrucción y de ayuda mutua.
La autoconstrucción es el trabajo puesto por el futuro propietario o
usuario y sus familiares, en la construcción.
La ayuda mutua es el trabajo comunitario adoptado por los socios para la
construcción de los conjuntos colectivos y bajo la dirección técnica de la
cooperativa.
Tanto la autoconstrucción como la ayuda mutua deberán ser avaluadas para
integrar la respectiva parte social y no darán lugar a aporte alguno a los
organismos de previsión y seguridad social.