(Envío de producción a la cooperativa).- Los estatutos podrán prever la
facultad de la Asamblea General de establecer la obligación por parte de
los socios, del envío total o parcial de su producción a la cooperativa.
Cuando ello así se estipule, la falta de cumplimiento de la citada
obligación por parte del socio dará lugar a la sanción que establezca el
estatuto.