LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 105

 (Suspensión temporaria de los laudos vigentes. Horas solidarias).- En los
casos previstos en el artículo 104 de la presente ley, la cooperativa
podrá, mediante resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada
especialmente al efecto y adoptada por una mayoría de por lo menos las 3/4
partes (tres cuartas partes) del total de socios de la cooperativa,
resolver solicitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
suspensión de la aplicación del laudo de la rama de actividad en que gire
la misma.
Dicha suspensión se aplicará solamente a los socios de la cooperativa y
durante los tres primeros años de su funcionamiento si las circunstancias
económicas y financieras así lo requiriesen, no pudiendo ser inferior al
70% (setenta por ciento) de los laudos correspondientes. También, luego
del período referido anteriormente se podrá solicitar tal suspensión
cuando se produzcan acontecimientos extraordinarios o imprevistos que
pongan en peligro la posibilidad de cumplir con el objeto social.
La cooperativa deberá realizar la solicitud, por escrito, ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con información que acredite el
cumplimiento de las condiciones referidas en los incisos precedentes,
debiendo, dicho Ministerio, expedirse en un plazo de sesenta días a contar
del día siguiente al de la presentación, y significando la no expedición
dentro de dicho plazo la aprobación tácita de la solicitud.
También en los casos previstos en el artículo 104, los socios de las
cooperativas podrán realizar horas de trabajo solidarias de carácter
gratuito, que no generan aporte alguno a la seguridad social. En estos
casos, el ofrecimiento de los socios deberá constar por escrito,
especificándose el tiempo y la excepcionalidad del servicio. La resolución
aceptando la realización de horas solidarias deberá ser adoptada por la
Asamblea General Extraordinaria con la mayoría establecida en el primer
inciso de este artículo.

                               
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