(Remuneración de los trabajadores socios).- Las remuneraciones mensuales
de los socios de la cooperativa, a cuenta de los excedentes, no podrán ser
inferiores al laudo y demás beneficios sociales que correspondan según la
ley o el convenio colectivo aplicable a la actividad económica donde gire
la cooperativa, con todos los beneficios sociales que legalmente
correspondan.
Asimismo, percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en
proporción a la cantidad y calidad del trabajo realizado por cada uno
durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas
por todo concepto, de acuerdo con lo establecido en el precedente inciso.