LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 101

 (Remuneración de los trabajadores socios).- Las remuneraciones mensuales
de los socios de la cooperativa, a cuenta de los excedentes, no podrán ser
inferiores al laudo y demás beneficios sociales que correspondan según la
ley o el convenio colectivo aplicable a la actividad económica donde gire
la cooperativa, con todos los beneficios sociales que legalmente
correspondan.
Asimismo, percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en
proporción a la cantidad y calidad del trabajo realizado por cada uno
durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas
por todo concepto, de acuerdo con lo establecido en el precedente inciso.
Referencias al artículo
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