CREACION DE FISCALIAS LETRADAS NACIONALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1926

Artículo 1

 Créanse dos Fiscalías Letradas Nacionales en materia penal con
especialización en crimen organizado, cuya competencia será la
correspondiente a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal
con especialización en crimen organizado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Créase una Fiscalía Letrada Departamental para la ciudad de Libertad,
departamento de San José, cuya competencia será la correspondiente al
Juzgado Letrado Departamental con sede en esa ciudad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Créanse en la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación", Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los siguientes cargos:
A)     Dos cargos de Fiscal Letrado Nacional, escalafón N.
B)     Un cargo de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N.
C)     Tres cargos de Fiscal Letrado Adjunto, escalafón N.
D)     Tres cargos de Secretario Letrado - Abogado, escalafón A, grado 13.
E)     Nueve cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6.
F)     Seis cargos de Auxiliar I - Servicios, escalafón F, grado 6.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 El costo de las creaciones establecidas en los artículos precedentes, así
como los gastos de funcionamiento que ellas demanden, serán de cargo a
Rentas Generales.


TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ALVARO GARCIA
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