TITULO V - FORMACION DE LA MASA PASIVA CAPITULO I - VERIFICACION DE LOS CREDITOS SECCION 1 - SOLICITUD DE VERIFICACION
Artículo 93
(Comunicación a los acreedores).- Dentro de los quince días siguientes a
su designación, el síndico o el interventor notificará por carta u otro
medio fehaciente a los acreedores cuya identidad conste en la contabilidad
y documentos del deudor, o que resulten conocidos de alguna otra forma, la
declaración de concurso, la sede ante la cual se tramita, el nombre del
síndico o interventor y la fecha fijada para la Junta de Acreedores. Igual
comunicación será remitida a quienes conste que sean codeudores, fiadores
o avalistas del deudor.
Esta comunicación se realizará sin perjuicio de la derivada de la
publicación de la sentencia de declaración de concurso, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21.