LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REDUCCION DE LA MASA ACTIVA

Artículo 90

 (Imposibilidad de separación).- Si los bienes y derechos susceptibles de
separación hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaración
de concurso a un tercero de buena fe, el titular perjudicado podrá optar
entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación, si
todavía el adquiriente no la hubiera realizado, o solicitar el
reconocimiento en el concurso del crédito correspondiente al valor que
tuvieran los bienes y derechos en el momento de la enajenación o en
cualquier otro posterior, si fuera mayor, más el interés legal.
El crédito que resulte a favor del titular perjudicado tendrá la calidad
de crédito concursal.
El perjudicado tendrá diez días, a partir de la resolución judicial que le
hubiera reconocido su derecho, para solicitar la verificación de su
crédito.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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