(Imposibilidad de separación).- Si los bienes y derechos susceptibles de
separación hubieran sido enajenados por el deudor antes de la declaración
de concurso a un tercero de buena fe, el titular perjudicado podrá optar
entre exigir la cesión del derecho a recibir la contraprestación, si
todavía el adquiriente no la hubiera realizado, o solicitar el
reconocimiento en el concurso del crédito correspondiente al valor que
tuvieran los bienes y derechos en el momento de la enajenación o en
cualquier otro posterior, si fuera mayor, más el interés legal.
El crédito que resulte a favor del titular perjudicado tendrá la calidad
de crédito concursal.
El perjudicado tendrá diez días, a partir de la resolución judicial que le
hubiera reconocido su derecho, para solicitar la verificación de su
crédito.