LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REDUCCION DE LA MASA ACTIVA

Artículo 88

 (Separación de bienes y derechos).- Los bienes y derechos que, en el
momento de declaración del concurso, se encuentren en posesión del deudor
pero sean propiedad ajena, se entregarán a sus titulares, previa
resolución del Juez del concurso, con informe favorable del síndico o del
interventor.
Si el informe fuera desfavorable la solicitud deberá reiterarse dentro del
plazo y por el procedimiento establecido para la impugnación del
inventario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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