LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 87

 (Efectos de la sentencia de revocación).- La sentencia que acoja la
acción revocatoria tendrá el siguiente contenido:
1)     Condenará al demandado a reintegrar a la masa activa los bienes o
       derechos indebidamente adquiridos, con sus frutos.
2)     Si los bienes o derechos no se encontraran en su patrimonio, lo
       condenará a entregar el valor que hubieran tenido al salir del
       patrimonio del deudor o en cualquier otro momento posterior, si
       hubiera sido mayor, más el interés legal.
3)     Quedarán sin efecto los derechos reales de garantía que se hubieran
       constituido, ordenándose la cancelación de las inscripciones
       registrales correspondientes.
4)     En caso de pagos realizados por el deudor o por un tercero, se
       condenará a quien los haya recibido a reintegrarlos a la masa, con
       más sus intereses.
5)     El crédito que resulte a favor del demandado como consecuencia de
       la revocación, tendrá el carácter de crédito concursal.
6)     Si se hubiera probado que el demandado conocía el estado de
       insolvencia del deudor en el momento de la realización del acto o
       de la omisión, perderá el derecho a cobrar su crédito en el
       concurso.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).
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