LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 85

 (Legitimación activa de los acreedores).- Si el síndico no promoviera la
acción revocatoria antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores,
el acreedor o los acreedores cuyos créditos representen por lo menos el 5%
(cinco por ciento) del pasivo total del deudor podrán promover la acción
por cuenta de la masa.
Si la sentencia acogiera la acción promovida, el acreedor que hubiera
ejercitado la acción en interés de la masa activa tendrá derecho a que,
con cargo a esa indemnización, se le reembolsen los gastos del proceso y
se le satisfaga hasta el 50% (cincuenta por ciento) del crédito que no
hubiera percibido en el concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda