LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 82

 (Actos revocables en fraude de los acreedores o con conocimiento de la
insolvencia).- Son revocables los actos y omisiones del deudor en
perjuicio de los acreedores, realizados en los dos años anteriores a la
declaración de concurso, cuando el deudor hubiera actuado en fraude y
perjuicio de los acreedores y la contraparte hubiera conocido o debido
conocer que el deudor se hallaba en estado de insolvencia.
Se presume el conocimiento del estado de insolvencia en el caso de
personas especialmente relacionadas con el deudor.
En ningún caso la revocación afectará los derechos adquiridos por terceros
de buena fe. Corresponderá a la contraparte indemnizar a la masa por el
valor de los bienes o derechos objeto de la acción revocatoria, que ya no
se encuentren en su patrimonio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 255 (vigencia).
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