LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA

Artículo 80

 (Objeto de la reintegración).- En el caso de que, a la fecha de
declaración del concurso, el pasivo fuera superior al activo susceptible
de ejecución forzada, el síndico ejercitará las acciones revocatorias que
correspondan para reintegrar a la masa activa los bienes y derechos que
hubieran salido del patrimonio del deudor en las situaciones previstas en
los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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