(Rehabilitación de contratos que hubieran caducado o hubieran sido
resueltos).- El síndico o el interventor tendrá la facultad de rehabilitar
los contratos de mutuo pagaderos en cuotas de capital o de intereses, las
compraventas a crédito de bienes muebles o inmuebles, las promesas de
enajenación de inmuebles a plazos, los arrendamientos y los créditos de
uso que hubieran caducado por incumplimiento del deudor de la obligación
de pagar el precio y/o de realizar los pagos periódicos comprometidos, en
los siguientes términos y condiciones:
1) La rehabilitación deberá ser notificada al titular del crédito
antes de que finalice el plazo para presentar la solicitud de
reconocimiento de créditos, previa consignación de los importes
pendientes de pago y de los intereses moratorios.
2) No debe de haber recaído sentencia judicial pasada en autoridad de
cosa juzgada disponiendo la resolución del contrato por
incumplimiento.
3) El síndico o el interventor asumirá, por el deudor, la obligación
de continuar realizando los pagos periódicos en los plazos de sus
sucesivos vencimientos, los que serán créditos contra la masa.