LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 77

 (Inventario de la masa activa).- El síndico o el interventor deberá
elaborar el inventario de la masa activa, con valoración de los bienes y
derechos de que se compone a la fecha de la declaración del concurso y de
presentación del inventario, indicando las variaciones que hubiera
experimentado entre ambos momentos.
Deberán recurrir al asesoramiento de expertos independientes para la
valoración de los elementos de la masa activa, solicitando previamente la
autorización del Juez del concurso.
El inventario será presentado al Juez del concurso, conjuntamente con la
nómina de acreedores, y quedará de manifiesto en el Juzgado a disposición
de los acreedores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda