LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 75

 (Administración de la masa activa).- El síndico o el deudor, con la
autorización y control del interventor, deberán administrar la masa activa
del modo más conveniente para la satisfacción de los acreedores.
Hasta la resolución judicial que apruebe el convenio o disponga la
apertura de la liquidación, la enajenación o el gravamen de bienes de uso
o de derechos de cualquier clase, cuyo valor sea superior al 5% (cinco por
ciento) del valor total de la masa activa, requerirá la autorización del
Juez del concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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