CAPITULO II - CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LA MASA ACTIVA
Artículo 74
(Conservación de la masa activa).- En caso de suspensión de la
legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, el
síndico deberá conservar los bienes y derechos que integren la masa activa
del concurso.
Los bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación podrán
ser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el Tribunal
a propuesta del síndico.
Deberá realizar además todos los actos necesarios para entrar en posesión
de los libros legales y de los documentos relativos a la masa activa y a
la actividad profesional o empresarial del deudor.