LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

Artículo 70

 (Contratos del personal de alta dirección).- En el caso del personal de
alta dirección, el síndico o el interventor, por razones fundadas, podrá
solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal.
Se considera personal de alta dirección a los directores, gerentes
generales y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones
sustanciales de la actividad del deudor.
El síndico podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este
crédito concursal hasta que quede firme la sentencia de calificación.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda