LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 64

 (Suspensión del devengamiento de los intereses).- Desde la declaración de
concurso, se suspenderán el devengamiento de los intereses salvo los
créditos prendarios e hipotecarios hasta el límite de su respectiva
garantía, y los créditos laborales.
La suspensión del devengamiento de intereses se establece sin perjuicio de
lo que resulte pactado en el convenio o acuerdo privado de reorganización
entre el deudor y sus acreedores y de la compensación establecida por el
artículo 188 en caso de resultar un remanente luego de la liquidación del
patrimonio del deudor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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