LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO
CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES
SECCION 3 - EFECTOS SOBRE LOS CREDITOS

Artículo 63

 (Conversión a moneda nacional y reajuste de las obligaciones).- Los
créditos expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional
al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de declaración del
concurso, salvo los créditos prendarios e hipotecarios expresados en
moneda extranjera, hasta el límite de su respectiva garantía.
A partir de la fecha de declaración de concurso y hasta la fecha de pago,
todos los créditos serán ajustados de acuerdo con los criterios
establecidos por el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda