LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 61

 (Situación de los créditos prendarios e hipotecarios).- En el caso de los
créditos prendarios e hipotecarios, la prohibición de promover ejecuciones
y la suspensión de las ejecuciones en curso caducarán transcurridos ciento
veinte días de la sentencia declaratoria del concurso.
En estos casos la ejecución deberá promoverse o continuará, según los
casos, ante el Juez del concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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