LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 60

 (Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en
curso).- Declarado el concurso, ningún acreedor podrá promover ejecución
contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.
Las ejecuciones que se encuentren en trámite, así como los embargos que se
hubieran trabado, quedarán en suspenso desde el momento de la declaración,
procediendo su acumulación al concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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