(Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en
curso).- Declarado el concurso, ningún acreedor podrá promover ejecución
contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.
Las ejecuciones que se encuentren en trámite, así como los embargos que se
hubieran trabado, quedarán en suspenso desde el momento de la declaración,
procediendo su acumulación al concurso.