LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 57

 (Procesos en trámite).- Los procesos judiciales de conocimiento o los
procesos arbitrales contra el deudor, que se encuentren en trámite a la
fecha de declaración del concurso, continuarán ante la sede que esté
conociendo en los mismos, hasta que recaiga sentencia o laudo firme.
Los síndicos o los interventores, en este último caso con autorización del
Juez del concurso, podrán allanarse total o parcialmente a la demanda,
desistir de los recursos interpuestos o transar el juicio.
En todos los casos, las costas y costos impuestos al deudor tendrán la
calidad de créditos concursales, cualquiera sea la fecha de la sentencia
que condene al pago de los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda