(Derecho a alimentos).- En caso de limitación de la legitimación para
disponer y obligar a la masa del concurso, el deudor persona física tendrá
derecho a percibir alimentos con cargo a la masa.
En caso de suspensión de dicha legitimación, solamente tendrá derecho de
alimentos cuando la masa activa fuera superior a la masa pasiva.
Las personas respecto de las cuales el deudor tuviera obligación de
alimentos, sólo tendrán derecho a los mismos cuando no pudieran
percibirlos en monto suficiente de otra persona obligada a prestarlos.